Derechos de autor
Introduccion
Estas directrices ofrecen una breve visión general de los conceptos básicos relacionados con los derechos de autor. Además, se describen y explican las mejores prácticas a la hora de definir y exponer las políticas de derechos de autor para editores y editoriales.
Cuerpo
¿Qué son los derechos de autor?
Los distintos ordenamientos jurídicos del mundo utilizan palabras y disposiciones legales diferentes para referirse al concepto de derechos morales y patrimoniales que tienen los autores sobre las obras que han creado. A pesar de esta variedad, existen varios puntos comunes básicos que pueden identificarse en relación con los derechos de autor en la publicación académica. Aunque los derechos de autor están regulados por las leyes de derechos de autor de cada país, existen algunos acuerdos internacionales (como The Berne Convention, o WIPO Copyright Treaty) que crean una base común mínima que permite aplicar los mismos procedimientos a escala mundial.
Para los editores y directores de publicaciones académicas es importante comprender los fundamentos de los derechos de autor a fin de poder formular políticas de derechos de autor adecuadas para sus publicaciones. No obstante, estas directrices son de carácter general y no pueden tener en cuenta todos los contextos jurídicos individuales. Para cualquier aclaración adicional, se aconseja a los servicios editoriales que se pongan en contacto con un experto jurídico de su jurisdicción.
Los derechos de autor son un subconjunto de los derechos de propiedad intelectual. Se refiere a los derechos de los creadores de obras literarias, académicas y artísticas. Es importante mencionar que los derechos de autor sólo protegen los derechos sobre expresiones, pero no sobre ideas, procedimientos, métodos o conceptos. Otro aspecto importante de los derechos de autor es que no es necesario ningún acto de registro de los derechos de autor para que una obra esté protegida. Los derechos de autor existen automáticamente desde el momento de la creación de la obra.
El autor tiene derechos morales y patrimoniales. Ejemplos de derecho moral son el derecho de atribución, es decir, el derecho a ser reconocido como autor de una obra, y el derecho a oponerse a cambios en una obra que puedan dañar la reputación del creador. Algunos ejemplos de derechos patrimoniales son el derecho a reproducir la obra en cualquier formato, el derecho a comunicar la obra al público (por ejemplo, poniéndola a disposición en línea) o el derecho a la traducción o adaptación de la obra. Mientras que los derechos patrimoniales pueden transferirse (y a menudo se transfieren) a terceros, total o parcialmente, los derechos morales son inalienables.
Los derechos patrimoniales no son eternos, expiran (en la mayoría de los ordenamientos jurídicos) 70 años después de la muerte de los autores, cuando la obra entra en el dominio público.
Sin embargo, dado que la legislación sobre derechos de autor es un esfuerzo por equilibrar los intereses de los titulares de los derechos y del público, existen algunas limitaciones y excepciones a los derechos de autor, es decir, situaciones o fines para los que se puede utilizar una obra protegida por derechos de autor sin pedir permiso al titular de los derechos y sin remunerarle. Dichas limitaciones y excepciones suelen estar contempladas en las legislaciones nacionales sobre derechos de autor, y suelen incluir el uso de la obra con fines de cita, la extracción de textos y datos con fines de investigación, el uso por parte de personas con dificultades para acceder al texto impreso, o con otros fines. Estas limitaciones y excepciones, a veces denominadas «uso leal» o «trato justo», pueden diferir según las normativas nacionales. Esta falta de armonización aporta complejidad y supone un obstáculo para la (re)utilización de obras protegidas por derechos de autor. Las revistas y los editores de Diamond OA deben esforzarse por formular políticas claras que eliminen esas incertidumbres.
¿Quién es el titular original de los derechos de autor?
Los distintos regímenes jurídicos tienen normas diferentes sobre quién es considerado el titular original de los derechos de autor. En algunos ordenamientos jurídicos, el titular original de los derechos de autor debe ser siempre una persona física (un autor/los autores), y no puede ser una persona jurídica.
En otros ordenamientos jurídicos, existen disposiciones especiales relacionadas con las «obras por encargo» que pueden aplicarse a obras académicas, por ejemplo, de autores empleados por instituciones académicas. Esto significa que, aunque el autor o autores siempre conservarán sus derechos morales sobre la obra creada, los derechos patrimoniales pueden pertenecer al empleador desde el momento en que se crea la obra. Incluso en estas situaciones, la mayoría de las instituciones académicas suelen dejar (de manera informal o explícita) las decisiones sobre los derechos de autor en manos de los autores, que pueden decidir cómo y dónde publicar sus obras y a quién transferir sus derechos de autor.
El autor puede transferir sus derechos patrimoniales o ceder el derecho de explotación a terceros, ya sea como derecho exclusivo o no exclusivo, o como derecho ilimitado o limitado en cuanto al contenido, el tiempo o el espacio.
Los derechos de autor en las publicaciones académicas
Los editores tradicionales de revistas y libros de acceso cerrado solían exigir la «cesión de derechos de autor» o la licencia para publicar que implicaba el establecimiento exclusivo e ilimitado del derecho de explotación de la obra. Dichas transferencias de derechos de autor sólo eran legalmente válidas si estaban establecidas por un acuerdo explícito (escrito) de derechos de autor.
Si no existe un contrato escrito, pero el autor presenta la obra y acepta su publicación, el editor adquiere únicamente el derecho a publicar, pero no el derecho a disponer ulteriormente de la obra del autor. En tales casos, el autor se reserva el derecho a disponer libremente de su obra (por ejemplo, el derecho a aprobar derivados o la explotación comercial) y el autor tiene derecho a decidir sobre las condiciones de uso de la obra y sobre las licencias. Por eso es importante que exista un acuerdo entre el autor y el editor sobre la concesión de una licencia abierta (normalmente, una de las licencias Creative Commons) de alguna forma, incluso cuando no exista un contrato de publicación por escrito (también podría funcionar como un formulario de presentación en línea). El editor no puede conceder posteriormente una licencia CC a la obra sin el conocimiento y consentimiento del autor.
Aunque en ausencia de un contrato de publicación escrito, los autores «conservan los derechos» para disponer de su trabajo, es preferible que no se trate de una práctica tácita, sino que el editor o la revista deje clara y haga pública su postura al respecto (en forma de una política de derechos de autor independiente o como parte de una política de acceso abierto).
Es una buena práctica que todos los posibles autores tengan la oportunidad de conocer la política de derechos de autor de cada revista que estén considerando para enviar trabajos.
Buenas prácticas para formular políticas de derechos de autor
Todas las revistas deben definir sus políticas de derechos de autor y hacer una declaración explícita sobre la cuestión principal, es decir, si los autores conservan los derechos de autor o el editor exige la transferencia de los derechos de autor (o una licencia exclusiva para publicar). En el caso de las revistas Diamond OA, siempre es una buena práctica no solicitar la transferencia de los derechos de autor.
Además, las revistas deben dejar clara su postura sobre las licencias abiertas (como se describe en las Directrices sobre licencias abiertas).
Si una editorial publica varias revistas, es preferible, aunque no necesario, que las políticas de derechos de autor estén alineadas en todas las revistas.
Hay varios lugares en los que debe expresarse la información sobre los derechos de autor:
- En las instrucciones a los autores.
- En páginas o secciones separadas de una revista / editorial dedicadas a los derechos de autor y/o al acceso abierto.
- En los contratos/acuerdos de publicación si existen (independientemente de cómo se llamen: declaraciones de publicación, permisos de publicación, licencias para publicar, acuerdos de derechos de autor...)
- Registrando las políticas en la base de datos Sherpa Romeo
- Al registrar las políticas en el Directory of Open Access Journals
- En el texto completo de las obras/ponencias (indicando quién es el titular de los derechos de autor)
- In the metadata description of the work (indicating who is the copyright holder), although this often depends on the capabilities of the platform.
Importante:
- Todos los lugares antes mencionados deben expresar los puntos de vista armonizados de la revista.
- Si la revista está disponible en varias plataformas, la información debe estar alineada en todas las plataformas.
- Las revistas Diamond OA deben aceptar que los autores conservan derechos ilimitados para explotar su trabajo y decidir las condiciones de uso de su trabajo y que, sin duda, tienen el derecho de reutilizar su propio trabajo.
- Si una revista utiliza alguna otra CC licence además de la CC BY, es muy importante indicar quién es el titular de los derechos de autor, de modo que quienes deseen solicitar un permiso para un uso comercial o para adaptaciones y usos derivados sepan con quién ponerse en contacto. Afirmar que los titulares de los derechos de autor son tanto la editorial o la revista como los autores es poco claro y no resulta útil en estas situaciones.
¿Opciones alternativas?
El Estándar en Acceso Abierto Diamante (DOAS) recomienda encarecidamente la retención de los derechos de los autores, pero también hay otras opciones posibles.
Las revistas de acceso abierto pueden reclamar el derecho exclusivo a explotar la obra o el derecho a explotarla para algunos fines y de alguna manera (por ejemplo, el derecho a decidir sobre los usos comerciales o el derecho a las adaptaciones)
El DOAJ no considera que esta sea una práctica recomendada, pero también acepta este tipo de revistas.
En caso de que el editor haya adquirido el derecho exclusivo de usar la obra, puede decidir de forma independiente las licencias y asignarlas a las obras publicadas. Sin embargo, en combinación con las licencias gratuitas (CC BY), esta práctica no tiene mucho sentido. En combinación con una licencia CC BY-NC/ND/NC-ND, más restrictiva, esto significa que la revista decide y aprueba el uso comercial y las adaptaciones, e incluso los propios autores tienen que pedir permiso a la editorial.
Derechos de reutilización de obras protegidas por derechos de autor (derechos de autor de terceros)
Si en la publicación se utilizan obras de otras personas (o sus partes), es necesario obtener un permiso para su uso. La responsabilidad de obtener el permiso recae en el autor, pero la revista o el servicio de publicación deben:
- Advierta al respecto en las instrucciones a los autores (indique qué tipo de permiso se debe obtener: generalmente no exclusivo, pero ilimitado)
- Pida una garantía en la declaración del autor de que se han obtenido los permisos.
- Compruebe si todas las fuentes se citan correctamente en el artículo.
- Si es necesario, indique las condiciones de uso (la licencia de la obra de terceros) por separado para los elementos individuales de la obra.
Consejos
- Cree políticas claras, concisas y precisas para que los autores no se sientan inseguros acerca de sus derechos.
- Si los autores conservan los derechos de autor y el editor solo adquiere el derecho a publicar, el autor se reserva el derecho de disponer libremente de su obra (por ejemplo, el derecho a aprobar los derivados o la explotación comercial) y el autor tiene derecho a decidir las condiciones de uso de la obra y las licencias. Por eso es importante que exista un acuerdo entre el autor y el editor sobre la concesión de una licencia abierta.
- Para las revistas Diamond OA, siempre es una buena práctica no solicitar la transferencia de los derechos de autor.
- La información sobre los derechos de autor debe indicarse en varios lugares y toda la información proporcionada debe alinearse y actualizarse periódicamente.
- Las revistas deben guiar a los autores en la obtención de permisos para la reutilización de materiales protegidos por derechos de autor de terceros.
- Las revistas y los proveedores de publicaciones deben garantizar que la información sobre derechos de autor (incluidas las licencias abiertas) se proporcione en forma legible para humanos y máquinas (a través de metadatos).
Referencias
- Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works https://www.wipo.int/treaties/en/ip/berne/
- Creative Commons https://creativecommons.org/share-your-work/cclicenses/
- Directory of Open Access Journals (DOAJ). Licensing & copyright. https://doaj.org/apply/copyright-and-licensing/
- Consortium of the DIAMAS project. (2024). The Diamond OA Standard (DOAS) - version 1.1. https://zenodo.org/doi/10.5281/zenodo.12179619
- Sherpa Romeo https://www.sherpa.ac.uk/romeo/
- WIPO World Intellectual Property Organisation. Copyright. https://www.wipo.int/copyright/en/index.html
- Labastida i Juan, I., Melinščak Zlodi, I., Proudman, V., Treadway, J. (2023). Opening Knowledge: Retaining Rights and Open Licensing in Europe. Zenodo. https://doi.org/10.5281/zenodo.8084051
Lecturas adicionales (Para saber más)
- Hudson, E., & Aplin, T. (2023). Managing third-party copyright for research publications: A good practice guide for researchers publishing open access monographs and book chapters. UK Research and Innovation, Clare Painter Associates. https://www.ukri.org/wp-content/uploads/2023/10/UKRI-121023-ManagingThirdPartyCopyrightForResearchPublications.pdf
- OA Journals Toolkit. Copyright and licensing. https://www.oajournals-toolkit.org/policies/copyright-and-licensing
- SPARC. An Introduction to Copyright Resources for Authors. https://sparcopen.org/our-work/author-rights/introduction-to-copyright-resources/
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